Impuesto sobre sociedades: cálculo y tipo del IS – Comparativa internacional 2024

El Impuesto sobre Sociedades representa uno de los pilares fundamentales del sistema tributario en la mayoría de los países desarrollados, incluyendo España. Este tributo, diseñado para gravar los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas, ha experimentado importantes modificaciones normativas en los últimos ejercicios, buscando adaptar la fiscalidad empresarial a los nuevos retos económicos y al marco regulatorio europeo. Entender cómo funciona este impuesto, los métodos de cálculo, las deducciones aplicables y la posición internacional de España en materia de tipos impositivos es esencial para cualquier empresa que busque optimizar su carga tributaria sin incumplir con sus obligaciones fiscales.

Fundamentos del Impuesto sobre Sociedades: qué es y quién debe pagarlo

Definición y naturaleza jurídica del IS en el sistema tributario español

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de naturaleza directa, personal y proporcional que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y otras entidades con personalidad propia. Se rige principalmente por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 634/2015. A diferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que afecta a individuos autónomos, este gravamen se centra en los resultados económicos generados por sociedades y entidades equiparables. Su periodicidad suele ser anual, coincidiendo habitualmente con el ejercicio contable de la entidad, aunque este puede no ajustarse al año natural. Su carácter proporcional implica que el porcentaje aplicable se mantiene constante con independencia del nivel de beneficios, salvo excepciones previstas para entidades específicas.

Sujetos pasivos y obligaciones fiscales de las empresas

La obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades recae sobre una amplia variedad de entidades jurídicas con residencia en España. Entre los sujetos pasivos se encuentran las sociedades mercantiles como sociedades anónimas y limitadas, las sociedades civiles con objeto mercantil, cooperativas, asociaciones, fundaciones, entidades estatales, autonómicas y locales, así como fondos de inversión y agrupaciones de interés económico. Incluso las entidades que no desarrollan actividad económica durante el ejercicio fiscal están obligadas a presentar la correspondiente declaración anual mediante el modelo 200, así como a cumplir con los pagos fraccionados mediante el modelo 202. Es importante destacar que los trabajadores autónomos tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no por el Impuesto sobre Sociedades. Existen, no obstante, exenciones totales para determinadas entidades del sector público y exenciones parciales para entidades sin ánimo de lucro que cumplan ciertos requisitos establecidos en la Ley 49/2002.

Cálculo del Impuesto sobre Sociedades: base imponible y deducciones aplicables

Proceso de determinación de la base imponible y ajustes fiscales

El cálculo del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable obtenido antes de impuestos, que refleja la situación económica de la entidad según los principios de contabilidad generalmente aceptados. Sin embargo, este resultado contable no coincide directamente con la base imponible fiscal, ya que es necesario realizar una serie de ajustes extracontables. Estos ajustes pueden ser positivos, cuando incrementan la base imponible, o negativos, cuando la reducen. Entre los ajustes positivos destacan los gastos no deducibles, como multas, sanciones, determinados gastos financieros con limitaciones o aquellos derivados del Impuesto Complementario, cuya deducibilidad ha sido suprimida desde el ejercicio 2024. Los ajustes negativos incluyen deducciones, exenciones y rentas que no deben integrarse en la base imponible. Además, es posible compensar bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, aunque esta compensación está sujeta a limitaciones en empresas con cifras de negocios superiores a 20 millones de euros, donde se aplican porcentajes máximos del 50 por ciento o del 25 por ciento según el volumen de facturación. Una vez realizados estos ajustes, se obtiene la base imponible previa, que posteriormente se reduce por las bases negativas pendientes, dando como resultado la base imponible final sobre la que se aplicará el tipo impositivo correspondiente.

Deducciones, bonificaciones y beneficios fiscales en el IS

Una vez calculada la cuota íntegra, que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base imponible, es posible reducir la cantidad a ingresar mediante la aplicación de diversas deducciones y bonificaciones fiscales. Las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica constituyen uno de los incentivos fiscales más relevantes, diseñados para fomentar la competitividad empresarial. También existen deducciones por creación de empleo, inversiones en vehículos eléctricos sostenibles y por donativos a entidades sin ánimo de lucro, cuyo porcentaje de deducción ha sido ampliado desde el ejercicio 2024, pasando del 35 al 40 por ciento en el caso general, y del 40 al 50 por ciento para donativos recurrentes realizados durante al menos tres años consecutivos. Asimismo, el límite sobre la base de deducción se ha elevado del 10 al 15 por ciento. La reserva de capitalización es otro mecanismo de reducción de la base imponible que ha experimentado modificaciones favorables, aumentando el porcentaje de reducción del 10 al 15 por ciento del incremento de los fondos propios en el ejercicio 2024, y reduciendo el plazo de mantenimiento exigido de cinco a tres años. Además, se prorroga la libertad de amortización en inversiones sostenibles orientadas a energías renovables, permitiendo a las empresas acelerar la recuperación de sus inversiones. Es fundamental tener en cuenta que las grandes empresas enfrentan limitaciones adicionales en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional, restringidas al 50 por ciento de la cuota íntegra cuando el importe neto de la cifra de negocios supera los 20 millones de euros.

Tipos impositivos del IS en España: general y tipos reducidos vigentes

Tipo general del 25% y sus excepciones

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España se sitúa en el 25 por ciento, una cifra que se aplica a la mayoría de las sociedades mercantiles y entidades jurídicas residentes en territorio español. Sin embargo, existen excepciones significativas que permiten a determinadas empresas beneficiarse de tipos reducidos. Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros pueden tributar al 23 por ciento, lo que supone un alivio fiscal para las micropymes. Esta diferenciación busca proteger y fomentar el tejido empresarial de menor tamaño, que constituye el motor económico en muchas regiones. No obstante, es importante que las empresas revisen cuidadosamente si cumplen los requisitos para aplicar estos tipos reducidos, ya que aplicar incorrectamente el tipo general cuando corresponde uno inferior puede suponer un pago excesivo de impuestos y una pérdida de competitividad.

Tipos reducidos para empresas de nueva creación, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro

Las entidades de nueva creación disfrutan de un régimen fiscal especialmente favorable durante sus primeros años de actividad. La normativa española, reforzada por la denominada Ley de Startups, establece un tipo impositivo del 15 por ciento durante los dos primeros ejercicios en los que se obtenga base imponible positiva, pudiendo extenderse hasta cuatro años en el caso de startups que cumplan determinados requisitos específicos. Este incentivo fiscal pretende facilitar el crecimiento inicial de nuevas empresas, permitiéndoles reinvertir una mayor proporción de sus beneficios en el desarrollo de sus proyectos. Por su parte, las cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 20 por ciento, mientras que las entidades sin ánimo de lucro que se acogen a la normativa contenida en la Ley 49/2002 pueden aplicar un tipo del 10 por ciento. Asimismo, las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, conocidas como SOCIMIs, pueden tributar a tipos del 0 o del 19 por ciento dependiendo de las circunstancias específicas. Estos tipos reducidos constituyen herramientas fundamentales para promover la creación de empleo, la innovación y el desarrollo de actividades de interés social.

Comparativa internacional de tasas del Impuesto sobre Sociedades en 2024

Análisis de los tipos impositivos en países de la Unión Europea

El panorama fiscal europeo en materia de Impuesto sobre Sociedades presenta una considerable heterogeneidad, reflejando las diferentes estrategias económicas y políticas de cada estado miembro. La media del tipo impositivo en la Unión Europea se sitúa en torno al 21,2 por ciento, cifra inferior al tipo general español del 25 por ciento. Esta diferencia coloca a España ligeramente por encima de la media comunitaria, lo que puede influir en la competitividad fiscal del país frente a otras economías vecinas. Entre los países con tipos más bajos destacan Bulgaria y Bosnia, donde el gravamen alcanza únicamente el 10 por ciento, lo que resulta especialmente atractivo para la inversión extranjera. En el extremo opuesto se encuentran Malta, con un tipo nominal del 35 por ciento, y Alemania, con un 30 por ciento, aunque en ambos casos existen mecanismos de devolución y deducciones que pueden reducir la carga efectiva. Países como Irlanda han logrado atraer un gran número de sedes corporativas gracias a su tipo reducido, mientras que naciones nórdicas combinan tipos relativamente elevados con amplios beneficios fiscales destinados a la innovación y sostenibilidad.

Posicionamiento de España frente a otras economías desarrolladas del mundo

Más allá de las fronteras europeas, el Impuesto sobre Sociedades varía significativamente entre las principales economías del mundo. Estados Unidos, por ejemplo, ha reducido su tipo federal corporativo en los últimos años, aunque los estados federales aplican tipos adicionales que incrementan la carga total. En Asia, países como Singapur y Hong Kong ofrecen tipos impositivos muy competitivos, oscilando entre el 17 y el 18 por ciento, con el objetivo de posicionarse como centros financieros y tecnológicos globales. Por su parte, países latinoamericanos muestran una gran dispersión, con tipos que van desde el 15 por ciento en algunos territorios hasta el 34 por ciento en otros. España, con su tipo general del 25 por ciento, se sitúa en una posición intermedia dentro del contexto global, aunque su competitividad fiscal depende en gran medida de la capacidad para ofrecer incentivos adicionales mediante deducciones, bonificaciones y regímenes especiales. La reciente incorporación del Impuesto Complementario a nivel internacional, orientado a garantizar una tributación mínima efectiva del 15 por ciento en grandes grupos empresariales, responde a los esfuerzos coordinados de la OCDE y del G20 para evitar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación. Este marco normativo supranacional influirá de manera creciente en las decisiones de localización empresarial y en las estrategias de optimización tributaria en los próximos años.